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Medios de pago
Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos DIRECTO: Pago Fácil, Rapipago y BPN.
Impuesto Inmobiliario : Pago Fácil, Rapipago, BPN, Cajeros Automáticos de Link o Homebanking, (únicamente para impuesto no vencido) ; PagoMisCuentas y adhiriéndose en esta DPR Débito Automático de Cuentas Bancarias y de Tarjetas de Crédito: MASTERCARD o VISA
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral SIFERE: Jur. 915 BPN, pago electrónico con las redes Interbanking, Banelco y Link.
CM03 Volante de Pago SIN DISQUETTE. Opciones de Pago ( Elija Sistema Sifere - Opciones de Pago Disponibles)
Impuesto de Sellos: BPN Exclusivamente
Sistema opcional de emisión de TIMBRADO FISCAL o TASA mediante los cajeros automáticos de la red LINK, accediendo por la opción LINK PAGOS. Debe ingresar el Nº de DNI (cód. Link) e indicar el valor fiscal a obtener.
Decreto 2814/1996 |
Legislación - Decretos |
Modifica Decretos 211/93 y 2842/93 DECRETO N° 2814/96.NEUQUEN, 05 de noviembre de 1996.
VISTO: Los Decretos N° 188/93 y 2842/93; y Que la primera de esas normas exime del Impuesto de Sellos a toda operatoria financiera y de seguros, sus garantías y otras obligaciones accesorias realizadas con Entidades Financieras y de Seguros comprendidas en las Leyes N° 21.526 y 17.418;
Que el Decreto N° 2841/93 amplía el alcance de la citada exención a todas las operaciones de préstamos, sus garantías y accesorias, acordadas para el financiamiento de actividades productivas o de emprendimientos realizadas con cualquier Organismo o Repartición Nacional, Provincial o Municipal existente o a crearse;
Que el objeto de la exención es la de promover el desarrollo de las actividades económicas en todo el ámbito provincial, creando las condiciones necesarias para favorecer la producción y el empleo; Que la adopción de esta medida resulta congruente con la adhesión de la Provincia al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el crecimiento mediante Acta del 21 de Enero de1994 y aprobado por Ley Provincial N° 2058; Que los mencionados Decretos limitan el beneficio a las operaciones financieras realizadas con las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 o en cualquier Organismo o Repartición Nacional, Provincial o Municipal; Que existen otros Organismos Internacionales de Créditos excluidos del ámbito de aplicaciones de la Ley de Entidades Financieras que realizan operatorias similares en la República Argentina, a las que cabe acordarles el mismo tratamiento respecto de la exención del Impuesto de Sellos.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN D E C R E T A
ARTICULO 1°: Amplíase el alcance de la exención del Impuesto de Sellos establecida por Decreto N° 2188/93 a toda operatoria financiera, incluidas sus garantías y otras accesorias, realizadas con Organismos Internacionales de crédito. ARTICULO 2°: Las disposiciones de la presente norma tendrán vigencia a partir del 01 de Enero de 1996. ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 4°: Comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, ARCHIVESE |