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Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos DIRECTO: Pago Fácil, Rapipago y BPN.
Impuesto Inmobiliario : Pago Fácil, Rapipago, BPN, Cajeros Automáticos de Link o Homebanking, (únicamente para impuesto no vencido) ; PagoMisCuentas y adhiriéndose en esta DPR Débito Automático de Cuentas Bancarias y de Tarjetas de Crédito: MASTERCARD o VISA
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral SIFERE: Jur. 915 BPN, pago electrónico con las redes Interbanking, Banelco y Link.
CM03 Volante de Pago SIN DISQUETTE. Opciones de Pago ( Elija Sistema Sifere - Opciones de Pago Disponibles)
Impuesto de Sellos: BPN Exclusivamente
Sistema opcional de emisión de TIMBRADO FISCAL o TASA mediante los cajeros automáticos de la red LINK, accediendo por la opción LINK PAGOS. Debe ingresar el Nº de DNI (cód. Link) e indicar el valor fiscal a obtener.
Decreto 2398/1994 |
Legislación - Decretos |
Complementarios Decretos 2485/89 - 2701/92 DECRETO 2398/94 NEUQUEN, 01 diciembre 1994.
VISTO: Los Decretos N° 2485/89 y N° 0047/90, del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO: Que las citadas normas legales determinan la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades de pago de las obligaciones fiscales que establece el Artículo 62° del Código Fiscal Vigente y a las deudas fiscales, de acuerdo a lo prescripto por el último párrafo del Artículo 68° del mismo Código;
Que el interés de tipo corriente fijado para el cálculo es la tasa para Préstamos de Evolución; Rama de actividad: Comercio, Servicios y Construcción; Zona I, vigente el día 15 (quince) del mes anterior o el primer día hábil, si aquél fuera feriado o inhábil, utilizada por el Banco de la Provincia del Neuquén , Que a partir del 25 de octubre de 1994, la referida Institución Bancaria ha modificado las alícuotas de las tasas, de acuerdo con el tipo de garantía que se respalde la deuda; Que es necesario determinar cuál será dentro de estos valores la alícuota a utilizar para el cálculo de los intereses, en los casos citados en el primer párrafo; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA: ARTICULO 1°: DETERMINASE que el interés de tipo corriente para el otorgamiento de facilidades de pago y para aplicar a las deudas fiscales, previsto en los Artículos 62° y 68° del Código Fiscal Vigente respectivamente, será el utilizado por el Banco de la Provincia del Neuquén para los: Préstamos de Evolución; rama de actividad: Comercio, Servicios y Construcción; Zona I.- En caso que para este tipo de préstamos existan distintas tasas de interés, se adoptará la menor de ellas.
ARTICULO 2°: El presente Decreto regirá a partir del 01-10-94. ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE. |